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IGJ diversidad de género

La IGJ exige diversidad de género en la administración de ciertas entidades 

13 de agosto de 2020

El 5 de agosto, entró en vigencia la R.G. IGJ 34/2020 (la “Resolución”), que establece parámetros mínimos en materia de diversidad de género para la composición de los órganos de administración y fiscalización de algunas sociedades, asociaciones y fundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Resolución establece que ciertas entidades deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrada por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. 

Cuando la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.

¿A qué entidades se aplica?

La Resolución, que solo es válida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultará de aplicación a las siguientes personas jurídicas, ya sea que estén en proceso de constitución o ya registradas ante la IGJ:  

  • Asociaciones civiles
  • Simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario
  • Sociedades anónimas sujetas a fiscalización de IGJ (art. 299 LGS) en los casos que sean de economía mixta, realicen operaciones de capitalización o ahorro, exploten concesiones o servicios públicos
  • Fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y
  • Sociedades del estado (Ley N° 20705)

No se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades anónimas no encuadradas en el artículo 299 de la LGS y aquellas que, aún siendo alcanzadas por dicho artículo, hagan oferta pública de sus acciones o debentures, tengan capital superior a 50 millones de pesos y las sociedades anónimas unipersonales.

¿Cuáles son los efectos para las entidades que ya están registradas?

De acuerdo con la R.G. IGJ 35/2020 publicada hoy, las entidades que ya están inscriptas ante la IGJ deberán aplicar lo previsto en la R.G. IGJ 34/2020 para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad al 12 de octubre de 2020.

Adicionalmente, se impone la obligación de incluir en la Memoria una descripción de la política de género aplicada al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La IGJ podrá, a través del dictado de resoluciones fundadas y ante un pedido expreso al respecto, exceptuar de lo previsto en la Resolución, de forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, fundado ello solo en virtud de circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendente a la consecución de su objeto.

En Argentina ya teníamos la Resolución General 797/2019 dictada por la Comisión Nacional de Valores que –para las sociedades controladas por la misma- estableció parámetros similares con respecto a la confección de la Memoria anual y la inclusión de un reporte del Código de Gobierno Societario donde se deberá propiciar la conformación de un directorio diverso, teniendo en consideración la diversidad de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional.

En caso de requerir mayor información, contactarse con Vanesa Balda. 

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